miércoles, 20 de noviembre de 2013

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


El pilar de esta Legislación es Decreto Ley 1295 de 1994, cuyos objetivos buscan:
·         Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores
·         Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional
·         Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las ARP.
Particularmente el Decreto 1295 en su Artículo 21 Literal D, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su financiación. En el Artículo 22 Literal D, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las empresas.
En la Resolución 001016 de 1989 en el Artículo 4 y Parágrafo 1, se obliga a los empleadores contar con un programa de Salud Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales y el número de los trabajadores. También obliga a los empleadores a destinar los recursos humanos financieros y físicos, indispensables para el desarrollo y cumplimiento del programa de Salud Ocupacional, de acuerdo a la severidad de los riesgos y el número de trabajadores expuestos. Igualmente los programas de Salud Ocupacional tienen la obligación de supervisar las normas de Salud Ocupacional en toda la empresa, y en particular, en cada centro de trabajo.
Dada la complejidad y magnitud de esta tarea, se hace necesario que los programas de Salud Ocupacional sean entes autónomos, que dependan directamente de una unidad Staff de la empresa, para permitir una mejor vigilancia y supervisión en el cumplimiento de cada una de las normas emanadas de la Legislación de Salud Ocupacional.
1.     Con las excepciones previstas en el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Riesgos Profesionales se aplica a todas las empresas que funcione en le territorio nacional y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas de los sectores públicos, oficial, semioficial en todos sus órdenes y en le sector privado en general.
2.     Campo De Aplicación Del Sistema General De Riesgos Profesionales
3.     Conformación Del Sistema General De Riesgos Profesionales
El Gobierno Nacional determinó la organización y funcionamiento del Sistema General de Riesgos Profesionales, el cual está integrado así:
a.     Es el organismo de dirección del Estado en materia de Riesgos Profesionales. Tiene como función la determinación de regímenes específicos de vigilancia epidemiológica, el desarrollo de actividades de prevención y controlar la prestación del servicio de Salud a los afiliados al Sistema en las condiciones de calidad determinada por la Ley.
Para poder implementar sus funciones se creó la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales. Esta dependencia tendrá la responsabilidad de promover la prevención delos Riesgos Profesionales, vigilar y controlar el funcionamiento del Sistema y aplicar las sanciones por violación a la norma
b.     El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Y El Ministerio De Salud (Hoy Fusionados Como Ministerio De Protección Social)
Organismo de dirección del Sistema conformado por miembros del ministerio, Entidades ARP, Trabajadores, Empleadores y Asociaciones Científicas de Salud ocupacional.
c.     El Consejo Nacional De Riesgos Profesionales
Órgano consultivo del Sistema conformado por miembros de Salud Ocupacional del Ministerio y las ARP
d.     El Comité Nacional De Salud Ocupacional
Tiene por objeto desarrollar estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de Riesgos Profesionales
e.     El Fondo De Riesgos Profesionales
Son organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de Protección Social. A través del dictamen médico laboral, resuelven las controversias suscritas frente a la determinación del origen y/o grado de la invalidez, incapacidad permanente o parcial, enfermedad profesional, el accidente o muerte de los afiliados al Sistema .
f.      Las Juntas De Calificación De Invalidez
Controlan, autorizan, vigilan y garantizan el ejercicio de la libre competencia a las Entidades A.R.P
g.     La Superintendencia Bancaria
h.     Las Entidades Administradoras De Riesgos Profesionales A.R.P
Compañías Aseguradoras de Vida a las cuales se les ha autorizado por parte de la Superintendecia Bancaria para la explotación del ramo de los seguros. Deben cumplir las siguientes funciones:
·         Afiliar a los trabajadores
·         Administrar las cotizaciones hechas al sistema
·         Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por parte de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
·         Realizar actividades de prevención y promoción de los riesgos profesionales a las empresas afiliadas
1.     Clasificación
En el momento de la vinculación de una empresa a una ARP ésta asignará una tarifa de acuerdo con la actividad principal de la empresa y la exposición a los factores de riesgo.
Para ello se han determinado cinco clases de Riesgo que contemplan las diversas actividades económicas de las empresas. Si una empresa tiene mas de un CENTRO DE TRABAJO podrá ser clasificada para diferentes clases de riesgo, siempre que las instalaciones locativas, las actividades y la exposición a factores de riesgo sean diferentes.
CLASIFICACIÓN
TIPO DE RIESGO
EJEMPLOS
Clase I
Contempla actividades consideradas de riesgo mínimo
·         Mayor parte de actividades comerciales
·         Actividades financieras
·         Trabajos de oficina
·         Centros educativos
·         Restaurantes
Clase II
Actividades de riesgo bajo
·         Algunos procedimientos manufactureros como la fabricación de tapetes, tejidos, confecciones.
·         Almacenes por departamentos
·         Alunas labores agrícolas
Clase III
Actividades de riesgo medio
·         Procesos manufactureros como fabricación de agujas, alcoholes, alimentos, automotores, artículos de cuero
Clase IV
De riesgo alto
·         Procesos manufactureros como aceites, cervezas, vidrios
·         Procesos de galvanización
·         Transporte
Clase V
De riesgo máximo
·         Areneras
·         Manejo de asbesto
·         Bomberos
·         Manejo de explosivos
·         Construcción
·         Explotación petrolera



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