SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
·
Establecer
las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de
trabajo y salud de los trabajadores
·
Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y
enfermedad profesional
·
Vigilar el
cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y
el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las ARP.
Particularmente
el Decreto 1295 en su Artículo 21 Literal D, obliga a los empleadores a
programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su financiación.
En el Artículo 22 Literal D, obliga a los trabajadores a cumplir las normas,
reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las empresas.
En la
Resolución 001016 de 1989 en el Artículo 4 y Parágrafo 1, se obliga a los
empleadores contar con un programa de Salud Ocupacional, específico y
particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales y el número de
los trabajadores. También obliga a los empleadores a destinar los recursos
humanos financieros y físicos, indispensables para el desarrollo y cumplimiento
del programa de Salud Ocupacional, de acuerdo a la severidad de los riesgos y
el número de trabajadores expuestos. Igualmente los programas de Salud
Ocupacional tienen la obligación de supervisar las normas de Salud Ocupacional
en toda la empresa, y en particular, en cada centro de trabajo.
Dada la
complejidad y magnitud de esta tarea, se hace necesario que los programas de
Salud Ocupacional sean entes autónomos, que dependan directamente de una unidad
Staff de la empresa, para permitir una mejor vigilancia y supervisión en el cumplimiento de cada una de las normas emanadas
de la Legislación de Salud Ocupacional.
1. Con las excepciones previstas en el
Artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Riesgos Profesionales
se aplica a todas las empresas que funcione en le territorio nacional y a los
trabajadores, contratistas, subcontratistas de los sectores públicos, oficial,
semioficial en todos sus órdenes y en le sector privado en general.
El Gobierno
Nacional determinó la organización y funcionamiento del Sistema General de
Riesgos Profesionales, el cual está integrado así:
a. Es el organismo de dirección del Estado en materia de Riesgos Profesionales. Tiene como función la determinación de regímenes específicos de
vigilancia epidemiológica, el desarrollo de actividades de prevención y
controlar la prestación del servicio de Salud a los afiliados al Sistema en las condiciones
de calidad determinada por la Ley.
Para poder implementar sus funciones se creó la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales.
Esta dependencia tendrá la responsabilidad de promover la prevención delos Riesgos
Profesionales, vigilar y controlar el funcionamiento del Sistema y aplicar las
sanciones por violación a la norma
b. El Ministerio De Trabajo Y Seguridad
Social Y El Ministerio De Salud (Hoy Fusionados Como Ministerio De Protección
Social)
Organismo de dirección del Sistema
conformado por miembros del ministerio, Entidades ARP, Trabajadores,
Empleadores y Asociaciones Científicas de Salud ocupacional.
c. El Consejo Nacional De Riesgos
Profesionales
Órgano consultivo del Sistema
conformado por miembros de Salud Ocupacional del Ministerio y las ARP
d. El Comité Nacional De Salud
Ocupacional
Tiene por objeto desarrollar
estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención
de Riesgos Profesionales
e. El Fondo De Riesgos Profesionales
Son organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son
designados por el Ministerio de Protección Social. A través del dictamen médico
laboral, resuelven las controversias suscritas frente a la determinación del
origen y/o grado de la invalidez, incapacidad permanente o parcial, enfermedad
profesional, el accidente o muerte de los afiliados al Sistema .
f. Las Juntas De Calificación De
Invalidez
Controlan, autorizan, vigilan y
garantizan el ejercicio de la libre competencia a las Entidades A.R.P
g. La Superintendencia Bancaria
h. Las Entidades Administradoras De
Riesgos Profesionales A.R.P
Compañías
Aseguradoras de Vida a las cuales se les ha autorizado por parte de la
Superintendecia Bancaria para la explotación del ramo de los seguros. Deben cumplir las siguientes
funciones:
·
Afiliar a
los trabajadores
·
Administrar
las cotizaciones hechas al sistema
·
Garantizar
el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por parte de
accidentes de trabajo y enfermedad profesional
·
Realizar
actividades de prevención y promoción de los riesgos profesionales a las
empresas afiliadas
En el
momento de la vinculación de una empresa a una ARP ésta asignará una tarifa de acuerdo con la
actividad principal de la empresa y la exposición a los factores de riesgo.
Para ello se
han determinado cinco clases de Riesgo que contemplan las diversas actividades
económicas de las empresas. Si una empresa tiene mas de un CENTRO DE TRABAJO
podrá ser clasificada para diferentes clases de riesgo, siempre que las
instalaciones locativas, las actividades y la exposición a factores de riesgo
sean diferentes.
|
CLASIFICACIÓN
|
TIPO DE
RIESGO
|
EJEMPLOS
|
|
Clase I
|
Contempla
actividades consideradas de riesgo mínimo
|
·
Mayor
parte de actividades comerciales
·
Actividades
financieras
·
Trabajos
de oficina
·
Centros
educativos
·
Restaurantes
|
|
Clase II
|
Actividades
de riesgo bajo
|
·
Almacenes
por departamentos
·
Alunas
labores agrícolas
|
|
Clase III
|
Actividades
de riesgo medio
|
|
|
Clase IV
|
De riesgo
alto
|
·
Procesos
manufactureros como aceites, cervezas, vidrios
·
Procesos
de galvanización
·
Transporte
|
|
Clase V
|
De riesgo
máximo
|
·
Areneras
·
Manejo de
asbesto
·
Bomberos
·
Manejo de
explosivos
·
Construcción
·
Explotación
petrolera
|
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